Artículo 88
Idea esencial: Artículo 88.
Artículo 88. Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Fuente: Texto canónico (BOE) — ver página /constitucion/texto-completo/
Fuente: BOE (oficial) · Ir al texto completo