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Artículo 85

Artículo 85

Idea esencial: Artículo 85. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.

Artículo 85. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.

Fuente: Texto canónico (BOE) — ver página /constitucion/texto-completo/

Fuente: BOE (oficial) · Ir al texto completo