Artículo 83
Idea esencial: Artículo 83. Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
Artículo 83. Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Fuente: Texto canónico (BOE) — ver página /constitucion/texto-completo/
Fuente: BOE (oficial) · Ir al texto completo