Artículo 6
Idea esencial: Artículo 6.
Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Fuente: Texto canónico (BOE) — ver página /constitucion/texto-completo/
Fuente: BOE (oficial) · Ir al texto completo