Artículo 52
Idea esencial: Artículo 52. La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios.
Artículo 52. La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. #### CAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales..................
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