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Artículo 51

Artículo 51

Idea esencial: Artículo 51. 1.

Artículo 51. 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. § 1 Constitución Española 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

Fuente: Texto canónico (BOE) — ver página /constitucion/texto-completo/

Fuente: BOE (oficial) · Ir al texto completo