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Artículo 48

Artículo 48

Idea esencial: Artículo 48. Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Artículo 48. Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Fuente: Texto canónico (BOE) — ver página /constitucion/texto-completo/

Fuente: BOE (oficial) · Ir al texto completo