Artículo 33
Idea esencial: Artículo 33. 1.
Artículo 33. 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Fuente: Texto canónico (BOE) — ver página /constitucion/texto-completo/
Fuente: BOE (oficial) · Ir al texto completo