Artículo 26
Idea esencial: Artículo 26. Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo 26. Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Fuente: Texto canónico (BOE) — ver página /constitucion/texto-completo/
Fuente: BOE (oficial) · Ir al texto completo