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Artículo 107

Artículo 107

Idea esencial: Artículo 107. El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.

Artículo 107. El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia. ### TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

Fuente: Texto canónico (BOE) — ver página /constitucion/texto-completo/

Fuente: BOE (oficial) · Ir al texto completo