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Artículo 100

Artículo 100

Idea esencial: Artículo 100. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

Artículo 100. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

Fuente: Texto canónico (BOE) — ver página /constitucion/texto-completo/

Fuente: BOE (oficial) · Ir al texto completo